Se aprobó el proyecto de la Ley de Ingresos y Egresos 2022
Por construcción de tuberías, tendido o desplegado de cables de fibra óptica o similares y conducciones en áreas de uso o dominio público y privado, sean eléctricas, telefónicas, implementos en materia de telecomunicaciones, de transportación de gas domiciliario, industrial u otras similares pagarán el metro lineal a 1.85 UMA por unidad, en líneas, casetas telefónicas, postes de luz y teléfono.
Asimismo, en el artículo 51 refiere a cobro de cuotas y tarifas por la expedición de las licencias para la construcción, reconstrucción, mantenimiento, reparación, demoliciones de fincas y uso de espacios públicos, desplegado de cables de fibra óptica, redes sanitarias, hidráulicas, de transportación, de gas domiciliario, comercial, industrial o similares, eléctricas telefónicas o implemento de telecomunicaciones, utilizando o haciendo uso de las vías públicas aéreas, rurales y rústicas dentro del municipio se cobrará anualmente por cada metro lineal la tarifa es de 3.91 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
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